XVIII. LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Y LA SITUACIÓN DE SUS RESPECTIVAS DEUDAS PÚBLICAS SIEMPRE SERÁN DE ACCESO PÚBLICO.
DESGLOSE:
a. En el caso del Gobierno del Estado, dicha información será proporcionada y publicada por la Secretaría de Finanzas y Administración la que, además, deberá informar sobre la situación de la deuda pública estatal, en los términos que establezca la legislación de la materia.
b. En el caso de los Ayuntamientos, la información será proporcionada y publicada por las Tesorerías de los mismos.